Tu colaboración es muy importante para el futuro de Huete y desde estas páginas te pedimos de forma directa tu ayuda en la difusión y participación en las actividades de la Fundación.
Si deseas apoyar y ser parte activa de Huete Futuro puedes canalizar tu colaboración mediante la realización de una aportación económica periodica que fortalecerá y ampliará el ámbito de trabajo de la Fundación rellenando este formulario o a través de estas vías:
- Depositarlo en el buzón abierto al efecto en la Oficina de Turismo de Huete
- Dirigirlo Plaza de la Merced 1. 16500 HUETE.
- Entregarlo a cualquiera de los miembros del patronato.
- Remitírnoslo por correo electrónico
Te agradecemos por adelantado tu ayuda y nos ponemos a tu disposición para cualquier información de la Fundación que sea de tu interés.
¿Por qué?
Este proyecto ilusionante y de futuro para Huete, necesita del apoyo mayoritario de los optenses residentes y de todos aquellos que por diversas circunstancias viven lejos de nuestras raíces.
Los apoyos recibidos hasta la fecha nos confirman que es bueno el camino emprendido y que responde, de alguna manera, a un anhelo compartido por muchos.
Deducciones de los Amig@s de la Fundación Huete Futuro, y de las Empresas colaboradoras.
En particular, el porcentaje de deducción del 80% de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplicará sobre los 250 primeros euros de donativos,donaciones o conjunto de aportaciones con derecho a deducción (antes 150 euros). A la base de deducción que exceda de 250 euros se le aplicará un porcentaje de deducción del 40% (antes 35%). Este porcentaje será del 45% cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.
En el Impuesto sobre Sociedades se incrementa del 35 al 40% el porcentaje de deducción de la cuota íntegra sobre la base de deducción por donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción. Este porcentaje podrá ser del 50% si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior. La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo (antes 10%). Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.